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Información previa a la matriculación sobre acceso y admisión

 

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, regula las condiciones para el acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Podrán acceder a los estudios universitarios los siguientes grupos:

  1. Estudiantado en posesión del título de Bachillerato del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
  2. Estudiantado en posesión do título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.
  3. Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato procedentes de sistemas educativos de Estados miembros da Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan subscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
  4. Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachillerato en régimen de reciprocidad.
  5. Estudiantado en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes o homologados a estos títulos.
  6. Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachillerato, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea u otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dicho Estudiantado cumpla los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.
  7. Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso.
  8. Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional relacionada con los estudios.
  9. Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso.
  10. Estudiantado en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
  11. Estudiantado en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de los estudios universitarios o título equivalente.
  12. Estudiantado que cursase estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que finalizando los estudios universitarios extranjeros no obtuviese su homologación en España y desee continuar sus estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les reconozca por lo menos 30 créditos ECTS.
  13. Estudiantado que estuviese en condiciones de acceder a la universidad según las ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, del 9 de diciembre.

No se exige formación previa específica para entrar en el Grado en Turismo, pero se recomienda un conocimiento de inglés equivalente al B1 europeo.

Se buscan estudiantes interesados en desarrollar su carrera profesional en el sector turístico, con habilidades comunicativas, con respecto a las relaciones interpersonales, espíritu emprendedor y visión internacional.

Las vías de acceso son las generales establecidas para a Universidad, pudiendo cursar satisfactoriamente estos estudios los titulados en bachillerato en cualquiera de sus ramas.

Consulta toda la información en la página web de la CIUG

Según el Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos a través de enseñanzas oficiales, en la misma o en otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Así mismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades.

La transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

  • Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea por lo menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  • Siempre que la titulación de destino a la que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
  • También serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
  • El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

 

Tablas de reconocimientos

Información de apoyo al estudiante


Toda la información en el apartado Orientación al estudiantado

 

Matrícula


Toda la información en el apartado Matrícula