El Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre, por el que se estable la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificados por el Real Decreto 861/2010, del 2 de julio, recoge en su artículo 24.2 que: “Antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de grado y doctorado, deberán haber renovado su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que las Comunidades Autónomas establezcan en relación con las universidades en su ámbito competencial. Asimismo, los títulos de máster deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de cuatro años”. No artigo 27 bis establecese que a acreditación inicial dos títulos oficiais debe ser renovada periódicamente a partir da data da súa verificación por parte do “Consello de Universidades” ou dende a data da súa derradeira acreditación.

De acuerdo con la mencionada legislación, el proceso de evaluación para la renovación de la acreditación incluirá, en todo caso, una visita de expertos externos a la Universidad, siendo la “Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia” (ACSUG), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la encargada de realizar la valoración para la renovación de la acreditación, de acuerdo con los protocolos de evaluación que se establecieron conjuntamente entre las agencias de evaluación que cumplen con los Criterios y Estándares de Calidad Europeos.

Puedes consultar más información en:

 

Titulaciones que renovaron la acreditación

Grado en Administración e Dirección de Empresas

Grado en Turismo

Máster en Dirección y Planificación del Turismo Interior y de Salud

Máster en Gestión Empresarial del Deporte